Planifique, Prepare y Responda al Coronavirus

El bufete de abogados Cromeens está aquí para ayudarlo con cualquier pregunta que pueda tener sobre su negocio durante la crisis de Coronavirus. A continuación, discutimos información importante sobre cómo manejar proyectos activos y empleo durante esta pandemia.

Prestamos mediante la SBA y la Ley CARES

Hay mucho murmullo sobre la multitud de préstamos disponibles para pequeñas empresas mediante la Agencia Federal de Pequeños Negocios (SBA) y la ley de CARES. Estos préstamos fueron creados para ayudar a las pequeñas empresas mediante esta pandemia. Aquí, en el bufete de Cromeens estamos para ser sus socios mediante estos tiempos difíciles. Hemos revisado cuidadosamente los requisitos de préstamos, los proyectos de ley del gobierno, y las leyes de donde salen estos programas. Hemos visto desinformación salir de otras fuentes referente a estos préstamos. Deseamos asegurar que usted tome las mejores y más adecuadas decisiones para su negocio, así que hemos creado una revisión de los programas para usted. A continuación, se encuentra un resumen del préstamo CARES, el Programa de Protección de Cheques de Pago, y los Prestamos ante Desastres por Daños Económicos (EIDL).

Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP)

El Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP) está diseñado para proveer incentivos para pequeñas empresas para mantener a sus empleados en nómina. La SBA perdonara los prestamos PPP si todos los trabajadores se mantienen en nómina por ocho semanas y el dinero es usado en nómina. Ahora existen discusiones entre las agencias sobre que exactamente es perdonable. El sitio web de la SBA indica que el préstamo es perdonable si el dinero se usa para nomina, renta, interés hipotecario, o servicios públicos. Sin embargo, ese es un sitio web del gobierno y no el proyecto de ley. El proyecto de ley CARES, donde se encuentra el perdón de PPP, declara que hasta el monto total se puede perdonar, pero claramente clarifica que la sección del préstamo “debe” perdonarse mientras el resto de la condonación del préstamo es discrecional. Usted puede solicitar este préstamo a través de cualquier prestamista existente de la SBA 7(a), se adjunta un PDF de esas instituciones aquí.

¿Quién puede aplicar? Cualquier pequeña empresa con menos de 500 empleados puede aplicar para este préstamo. Esto incluye a propietarios únicos, contratistas independientes y trabajadores por cuenta propia, organizaciones sin fines de lucro privadas o 501(c)(19) organizaciones de veteranos afectados por el coronavirus/COVID-19.

¿Cualquier otra información importante?

  • Pagos de préstamos serán diferidos por seis meses
  • No requieren garantías reales ni personales
  • No habrá ningún cargo para adquirir este préstamo
  • Es probable que el préstamo tenga un vencimiento de 2 años y una tasa de interés de 1%, pero también hemos visto un vencimiento máximo de 10 años y una tasa de interés de 4%.
Prestamos ante Desastres por Daños Económicos (EIDL)

La SBA también provee Prestamos ante Desastres por Daños Económicos (EIDL). Si usted solicita este préstamo, será elegible a recibir un anticipo de hasta $10,000. Un anticipo deber ser disponible para usted dentro de 3 días de una solicitud exitosa. El anticipo de préstamo no será reembolsado. El préstamo mismo sirve como un préstamo estándar de SBA. Esto quiere decir que los prestamos son tasas de interés bajas y usted puede pedir prestado hasta $2,000,000. La SBA puede diferir interés hasta 4 años. Usted puede usar este préstamo para pagar por gastos los cuales podrían haberse cumplido si el desastre no hubiera ocurrido, incluyendo la nómina y los gastos operativos.

¿Quién puede aplicar por el préstamo?

Cualquier pequeña empresa con menos de 500 empleados puede aplicar para este préstamo. Esto incluye a propietarios únicos, contratistas independientes y trabajadores por cuenta propia, organizaciones sin fines de lucro privadas o 501(c) (19) organizaciones de veteranos afectados por el coronavirus/COVID-19.

¿Cualquier otra información importante?

  • La SBA puede diferir interés hasta 4 años
  • Usted puede usar este préstamo para pagar por gastos los cuales podrían haberse cumplido si el desastre no hubiera ocurrido, incluyendo la nómina y gastos operativos.
  • En aplicar por este préstamo no lo excluye de aplicar por el préstamo PPP.

La Quiebra: Capitulo 7 y 11 

Mientras existen las opciones de los prestamos PPP y EIDL, algunas veces el alivio de corto plazo de los prestamos no puede sostener al negocio.

Pronosticando el futuro es difícil debido a las extensiones de los requerimientos de distanciamiento social y las Ordenes de Quedarse en Casa. La pregunta importante es la siguiente: ¿Cuál es el impacto empresarial si estas medidas son extendidas al 31 de mayo o el 30 de junio?

En evaluar su negocio y su viabilidad en esta etapa de incertidumbre, hay algunos factores a tener en cuenta. ¿Cómo se verá la curva de recuperación antes que regrese a los niveles empresariales antes del virus? Ya sea la respuesta 1 mes o 1 año, estamos aquí para asesórale.

La creación y éxito de su compañía son construidos de miles de horas de dedicación y tiempo fuera de sus seres queridos, y merecen ser protegidos. En el bufete de Cromeens, nuestro propósito verdadero es proteger y defender todo por lo que usted ha trabajado arduamente y ser su socio en negocio.

Por favor contacte al bufete de Cromeens para que le podamos asesorar en la viabilidad de los prestamos federales ayudando a su negocio y medirlos contra otras opciones como la quiebra. Sabemos que este es un tiempo atemorizante para muchos de nosotros, pero estamos aquí para apoyarlo y queremos que sepa, usted tiene opciones.

Crédito Fiscal por pagar bajo la Ley de Licencia Pagada por Enfermedad o la Ley de la Expansión Pagada de la Licencia Familiar y por Enfermedad debido al Coronavirus

Muchos de ustedes han escuchado sobre un posible crédito fiscal en el evento que usted termine pagando la licencia pagada por enfermedad o la licencia familiar y por enfermedad a sus trabajadores debido al Coronavirus, ¿pero se ha preguntado si su negocio califica para el crédito y cuanto seria ese crédito? Aquí, en el bufete Cromeens, deseamos ayudarle a navegar las aguas durante estos tiempos turbulentos, de este modo hemos creado una explicación básica de los posibles créditos fiscales de los cuales usted podría tener derecho a recibir.

El gobierno federal ha proveído créditos fiscales en el evento que usted como empleador pague el salario de un empleado bajo la Ley de Licencia Pagada por Enfermedad o la Ley de la Expansión Pagada de la Licencia Familiar y por Enfermedad para aminorar la carga de los empleadores quienes retienen empleados en vez de suspender o despedirlos. Usted como empleador debe pagar impuestos sobre nóminas cada trimestre natural en los salarios pagados a todos sus empleados.

Cuando el impuesto sobre la nómina del segundo trimestre natural es debido, usted podría tener derecho de recibir un crédito fiscal. Esta cifra sería el monto total de los salarios que usted ha pagado a sus empleados, de haberlos, bajo la Ley de Licencia Pagada por Enfermedad y la Ley de la Expansión Pagada de la Licencia Familiar y por Enfermedad. Por ejemplo, si su impuesto sobre la nómina del segundo trimestre equivale a $5,000 y durante el segundo trimestre usted le pago a dos empleados bajo la Ley de Licencia Pagada por Enfermedad en la cantidad de $3,000, usted recibiría un crédito contra los $5,000 en la cantidad de $3,000.

El crédito fiscal no puede exceder la deuda fiscal total del impuesto sobre la nómina. En el evento que exista un exceso, por ejemplo: su impuesto sobre la nómina es de $5,000 pero usted pago $7,000 a sus empleados bajo las leyes pertinentes, su exención tributaria no puede exceder el requisito de $5,000. Usted reclamaría el crédito fiscal de $5,000 y el exceso de $2,000 seria eventualmente reembolsado por el gobierno.

Mientras este crédito fiscal puede aliviar algunos, si no todos, de sus gastos adicionales de labor incurridos al tener que pagar la licencia del coronavirus, no provee alivio de inmediato. También se debe notar que el crédito fiscal será contado como ingreso para usted, el empleador, cuando declare sus impuestos al final del año. Sin embargo, esto no aplicara con respecto a cualquier empleador por cualquier trimestre si usted elige (a dicho tiempo y en dicha manera como el Secretario del Tesoro (o el delegado del Secretario) pueda prescribir) el que no aplique esta sección.  Para más información, favor de visitar el sitio web del IRS IRS website.

Exenciones de Pequeñas Empresas de la Ley Familias Primero de Respuesta al Coronavirus

¿Cuándo es que la exención de pequeñas empresas se aplica para excluir a las empresas pequeñas de las provisiones de la Ley de Emergencia de Licencia Pagada por Enfermedad y la Ley de Emergencia de Expansión Pagada de la Licencia Familiar y por Enfermedad?

Un empleador, incluyendo una organización sin fines o religiosa, con menos de 50 empleados (empresa pequeña) es exenta de proveer (a) licencia pagada por enfermedad debido a cierres de escuela o lugares de cuidado o indisponibilidad de proveedor de cuidado de niños por razones relacionadas al COVID-19 y (b) licencia expandida familiar y por enfermedad debida cierres de escuela o lugares de cuidado o indisponibilidad de proveedor de cuidado de niños por razones relacionadas al COVID-19 cuando al hacerlo pondría en peligro la viabilidad de la pequeña empresa en marcha. Una pequeña empresa puede reclamar esta exención si un oficial autorizado del negocio ha determinado uno de los siguientes:

  1. La provisión de licencia pagada por enfermedad y de la expansión pagada de la licencia familiar y por enfermedad resultaría en que los gastos de la pequeña empresa y las obligaciones financieras excedan los ingresos del negocio disponibles y causen que la pequeña empresa deje de operar a su capacidad mínima;
  2. La usencia del empleado o empleados pidiendo licencia pagada por enfermedad o la expansión pagada de la licencia familiar y por enfermedad implicaría un riesgo substancial a la salud financiera o capacidad operacional de la pequeña empresa debido a sus habilidades especializadas, conocimiento del negocio, o responsabilidades; o
  3. No hay suficientes trabajadores que estén dispuestos, capacitados, y cualificados, y quienes sean disponibles al lugar y tiempo requerido, a realizar el labor o servicios proporcionados por el empleado o empleados pidiendo licencia pagada por enfermedad o la expansión pagada de la licencia familiar y por enfermedad, y estos labores o servicios son necesarios para que la pequeña empresa opere a su capacidad mínima.

¿Si soy una pequeña empresa con menos de 50 empleados, acaso soy exento de los requerimientos de proveer licencia pagada por enfermedad o expansión pagada de la licencia familiar y por enfermedad?

Una pequeña empresa es exenta de ciertos requisitos de la licencia pagada por enfermedad y de la expansión pagada de la licencia familiar y por enfermedad si en proveer a un empleado dicha licencia afectara la viabilidad del negocio en marcha. Esto quiere decir que una pequeña empresa es exenta de los requisitos establecidos de licencia pagada por enfermedad o la expansión pagada de la licencia familiar y por enfermedad solo si las siguientes tres condiciones son satisfechas:

  • Empleador emplea a menos de 50 empleados;
  • Licencia es requerida porque la escuela de hijo o lugar de cuidados se encuentra cerrado, o cuidados infantiles no están disponibles, por razones relativas al COVID-19; y
  • Un funcionario autorizado de la empresa ha determinado que se cumple al menos una de las tres condiciones descritas en las preguntas anteriores.

El bufete de Cromeens alienta a empleadores y empleados en colaborar para alcanzar la mejor solución para mantener el negocio y asegurar la seguridad del empleado. Hasta ahora las regulaciones proporcionadas por el DOL son muy vagas y recomendamos que nos llame para discutir el estado de su exención antes de tomar cualquier acción. Nosotros podemos guiarlo por este proceso y ayudarle en tomar las mejores decisiones para la viabilidad de su negocio.

Orden de Quedarse en Casa, Trabajar Seguro para el Condado Harris y la Ciudad de Houston

Ayer por la mañana, la Juez del Condado Harris Lina Hidalgo, en coordinación con el alcalde de Houston, Sylvester Turner, emitió una orden de Quedarse en Casa, Trabajar Seguro, la cual entro en vigor anoche a las 11:59 PM, 24 de marzo de 2020, hasta por lo menos el 3 de abril de 2020.

Según la orden, todos los negocios operando entre el Condado Harris y la Ciudad de Houston, excepto Negocios Esenciales son requeridos que cesen toda actividad en instalaciones situadas dentro del Condado. En la mayor medida posible, todos los Negocios Esenciales deben cumplir con las Directrices de Distanciamiento Social, inclusive mantener una distancia social de seis pies entre ambos empleados y el público general.

Según la orden, Negocios Esenciales incluyen:

  • Servicios Esenciales Necesarios para Mantener Operaciones Esenciales de Residencias u Otros Negocios Esenciales:
    • Por ejemplo, Plomeros, electricistas, exterminadores, equipos de jardín y mantenimiento, mucamas, personal de limpieza, limpiadores de piscinas y otros proveedores de servicios que proveen servicios que son necesarios para mantener la seguridad, saneamiento, y operaciones esenciales de residencias y Negocios Esenciales.
  • Infraestructura, Crecimiento, Operación y Construcción:
    • Por ejemplo, construcción de trabajos públicos, construcción de casas, u otros tipos de casas incluyendo comercial, manufactura, operaciones de aeropuerto y fabricación de aviones, mantenimiento o reparación, agua, drenaje, gas, eléctrica, refinación de petróleo, carreteras y autopistas, transportación publica, recolección y eliminación de los desechos sólidos, internet y sistema de telecomunicaciones (incluyendo la prestación esencial de infraestructura global, nacional y local para servicios informáticos, infraestructura de negocios, comunicación y servicios basados en la red).

Usted puede ver más información en la Orden de Houston aquí.

Todos los negocios que no son esenciales deben cesar operaciones, o tener empleados que trabajen de casa si es posible. Los restaurantes se mantendrán abiertos para ordenar comida para llevar, por entrega y por autoservicio. Guarderías que proveen asistencia a empleados esenciales se mantendrán abiertas.

Si alguien en el hogar es diagnosticado con COVID-19, el hogar entero es ordenado a aislarse y no puede ir a trabajar, aunque sean un empleado esencial.

Carta de Empleado Esencial

Según anuncios recientes, todas las ciudades grandes en el Estado de Texas han emitido algún tipo de orden de quedarse en casa. Las ordenes que se han publicado declaran que todos los empleados no esenciales permanezcan en casa, y que una de dos, trabajen de casa si es posible, o cesan operaciones. En todas las ordenes publicadas hasta el momento, la industria de construcción está siendo considerada esencial y puede continuar trabajando mientras sigan los protocolos de seguridad más recientes.

Estamos creando cartas oficiales y personalizadas para algunos de nuestros clientes para que sus empleados tengan documentación declarando que ellos son clasificados como empleados esenciales según las ordenes y leyes de sus condados específicos. Llámenos hoy para recibir su carta oficial y personalizada de empleado esencial por una tarifa fija de $100. En cuanto las autoridades locales lleven a cabo e impongan estas órdenes, gente puede ser detenida mientras se trasladan de y al trabajo; estas cartas servirán como prueba fácil y rápida que son parte de los trabajadores esenciales.

Empleo

En un esfuerzo de navegar las próximas semanas con la pandemia del Coronavirus, ya extendiéndose a través de los Estados Unidos, hemos estado recibiendo muchas preguntas y preocupaciones de parte de nuestros clientes sobre cómo proceder con el manejo de sus empleados.

Deseo destacar 3 puntos en cómo manejar su relación durante estos tiempos de pandemia.

  • Punto número 1 – Si tiene una política de suspensión con sueldo, una política de ausencia laboral por enfermedad pagado, o cualquier otro tipo de política similar, y el empleado lo pide, usted lo debe honrar. Permita que el empleado lo tome y páguele.
  • Punto número 2 – Si tiene un empleado que no esté bajo ninguna de esas políticas y usted decide dejarlos ir, lo puede hacer. Usted tiene la opción de despedir a sus trabajadores, aunque no ideal, ellos serían elegible a cobrar beneficios de desempleo y cuando el trabajo vuelva a la normalidad, los puede recontratar.
  • Punto número 3 – Si va a mandar un empleado a casa, pero no despedirlos, una situación como trabajar de casa o simplemente pausar operaciones, en esa situación usted necesita llamarnos. Dependiendo en el tipo de trabajador que usted tenga y como ellos son pagados, hay una respuesta diferente para cada clasificación de trabajador con quien usted tenga contacto.

Ultimadamente, nos mantendremos actualizados con todas las noticias en cuanto salgan, así que cualquier regulación dada por el gobierno, sea del estado o del gobierno federal, estaremos haciendo seguimiento sobre ellos y estaremos reportando actualizaciones si cualquiera de esas cosas cambia. Por el momento las leyes permanecen igual en cuanto como debe de pagarle a sus empleados.

Durante esta crisis de Coronavirus, muchos de nosotros, así como los líderes y profesionales médicos de nuestro país, tenemos más preguntas que respuestas, y a cambio, muchos de nuestros clientes están preocupados por cómo esta pandemia afectará sus negocios. Hemos recopilado la información más importante que necesita saber sobre la nueva ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus, y cómo deben reaccionar usted y su empresa.

El miércoles por la noche, el gobierno de los Estados Unidos promulgó la ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus. Hemos reunido algunos aspectos importantes de la ley y lo que esto significa para usted y su negocio. Durante este tiempo, la ley cambia la responsabilidad de una empresa hacia sus empleados con respecto a las vacaciones pagadas en ciertas circunstancias. La ley entra en vigencia el 2 de abril y dura hasta el 31 de diciembre.

El bufete de abogados Cromeens está aquí para caminar a su lado y guiarlo durante este tiempo estresante.

Ley de expansión FMLA:

  • Si un empleado no puede trabajar desde casa y necesita quedarse en casa para cuidar a un niño menor de 18 años, quien no puede ir a la escuela o la guardería, tiene derecho a vacaciones pagadas de hasta 12 semanas con un pago de 2/3.
    • Aplica a un empleado que ha estado empleado durante 30 días y a todos los empleadores con menos de 500 empleados
    • Calculado en no menos de 2/3 de su salario normal, pero también no más de $ 200/día con una suma total de $10,000.
  • El Departamento de Trabajo podría emitir regulaciones que eximan a las pequeñas empresas de menos de 50 empleados de esta ley de expansión, pero hasta ahora no lo ha hecho.
  • Todas otras circunstancias calificantes bajo FMLA se rigen por los requisitos originales de FMLA y se mantiene lo mismo de la ausencia sin sueldo.

Ley ausencia laboral debido a enfermedad:

  • Si un empleado cumple con una de las seis categorías y no puede trabajar desde su casa, el empleado tiene derecho a 10 días de tiempo de enfermedad pagado, que se tomará antes de que se aplique cualquier tiempo de enfermedad relacionado con una política de la compañía. Las seis categorías son:
    1. Sujeto a una cuarentena obligatoria del gobierno
    2. Un proveedor de atención médica le ha aconsejado al empleado que se ponga en cuarentena
    3. El empleado está experimentando síntomas de coronavirus y está buscando tratamiento
    4. El empleado está cuidando a un individuo que está sujeto a las dos primeras categorías enumeradas
    5. El empleado esta cuidando a un niño si la escuela/guardería está cerrada
    6. El empleado está experimentando cualquier otra condición sustancialmente similar especificada por el Secretario de Salud y Servicios Humanos
  • Los empleados están calificados, no importa cuánto tiempo hayan estado en la empresa y se aplica los empleadores que están calificados bajo la FLSA (15 o más empleados).
  • El Pago por Ausencia Laboral debido a Enfermedad se calcula a la tarifa normal del empleado multiplicada por las horas normalmente trabajadas durante las dos semanas y con el siguiente límite:
    • Si el empleado está en casa ya sea por los números 1, 2 o 3 anteriores: $511 por día y $5,110 en total
    • Si el empleado está en casa por los números 4, 5 o 6 anteriores: $200 por día y $2,000 en total
  • Las sanciones bajo esto son equivalentes a las sanciones de la FLSA, lo que significa el pago total de los salarios durante las dos semanas, que se duplicaría automáticamente, más los honorarios de los abogados.

Consejos útiles:

  • Tiene derecho a solicitar una prueba de los motivos por los cuales el empleado está buscando la ausencia pagada/pago por enfermedad. Pida al menos una nota del médico.
  • Todavía puede despedir empleados; sin embargo, antes de hacerlo, debe llamar a el bufete de Cromeens para evaluar a fondo cualquier riesgo o responsabilidad.
  • Intente encontrar formas para que sus empleados puedan trabajar desde casa si es posible. Puede valer la pena invertir en electrónica y tecnología para que todos sus empleados continúen trabajando desde casa.

Cada compañía y su fuerza laboral es única y debe ser determinada caso por caso por su amigable abogado del bufete de Cromeens. Estamos aquí para ayudarlo a navegar este proceso. Podemos reunirnos con usted por teléfono y video llamadas para practicar el distanciamiento social.

Proyectos Activos y Fuerza Mayor

Hemos estado recibiendo muchas preguntas de nuestros clientes referente a la pandemia del Coronavirus que nos está afectando a todos, no solo en nuestro país, sino globalmente.

Una de las preguntas más comunes de nuestros clientes es cómo lidiar con demoras causadas por la pandemia del Coronavirus, y también cualquier obligación contractual que tengan que satisfacer durante ese periodo.

En respuesta a esto, es importante notar que en sus contratos estándar de construcción tendrá lo que se llama una cláusula de fuerza mayor, conocida como Force Majeure. Lo que esta cláusula hace específicamente, es que permite algún alivio de las responsabilidades bajo su contrato durante el tiempo de pandemia. Específicamente, hay 3 requerimientos que usted debe satisfacer para tener una fuerza mayor.

  1. Debe existir un evento que se encuentre fuera de su control y que afecta su habilidad de desempeñar su trabajo.
  2. Es necesario que usted mitigue, reduzca, cualquier daño que puedan ocurrir debido a esta pandemia y/o evento que ocurra.

En esta ocasión en particular, porque estamos experimentando un requerido aislamiento social, esto está afectando la habilidad de nuestros contratistas de salir y trabajar. Esta sería una defensa valida frente a cualquier sobrecosto por demora que usted pueda tener o frente cualquier amenaza sobre incumplimiento de contrato que pueda tener.

Para establecer efectivamente la cláusula de fuerza mayor, debe asegurarse de documentar todos sus esfuerzos. En esta ocasión en particular, porque esta pandemia está afectando el país en su totalidad, es posible que sea muy difícil, que usted pueda mitigar sus daños.

Su mitigación general seria de posiblemente encontrar trabajadores limitados y usar diferentes distribuidores, sin embargo, porque esto está afectando a los Estado Unidos en su totalidad, puede casi estar seguro que el Coronavirus sería considerado como Fuerza Mayor por cualquier tribunal de justicia competente.

Esta cláusula evita que usted sea responsable por cualquier retraso causado porque usted no puede mantener a sus trabajadores ahí en el sitio de construcción o cualquier retraso causado porque usted está practicando aislamiento social, como todos debemos hacer en estos tiempos.

En caso de que usted este trabajando un proyecto de construcción sin contrato, existen defensas en la ley que pueden ayudarlo. Mientras aconsejamos que para cualquier trabajo de construcción que usted haga, este bajo un contrato, en el evento que no lo tenga, la ley aun así le ofrece alivio.

Para esto existe la doctrina de frustración y la doctrina de imposibilidad.  Estas doctrinas también siguen junto las líneas de la cláusula de Fuerza Mayor, debe de existir alguna forma de influencia exterior que lo impida de hacer su trabajo, y que existe fuera de su control. Si en cualquier momento tiene preguntas o preocupaciones referente a su potencial riesgo de responsabilidad debido al Coronavirus o debido a falta de trabajo causado por el aislamiento social, usted siempre puede contactar nuestra oficina. Ofrecemos revisión de contratos, y si se encuentra enfrentando conflictos o litigios con relación a demoras causadas por la pandemia del Coronavirus, llámenos, estamos aquí para ayudarlo a navegar estos tiempos difíciles.

Síganos en las redes sociales para obtener más actualizaciones de COVID-19. Continuaremos publicando actualizaciones sobre cómo el Coronavirus podría estar afectando su negocio y qué medidas legales puede tomar.